Reinas Borbones

El compromiso entre el Príncipe Felipe y Doña Letizia Ortiz es el fiel reflejo del triunfo de la libertad en el marco del proceso de modernización que la Monarquía española emprendió en 1978. El perfil de la futura reina brinda una excelente metáfora del cambio social que ha tenido lugar en España en los últimos años.
El hecho de que sea plebeya, no le resta puntos para acceder a la Corona Española.
Históricamente, este tipo de bodas tenía una serie de consecuencias, principalmente si el novio y la novia no eran de la misma alcurnia, ya que ésta nunca podía adoptar el título de nobleza de su marido. Si se trataba de un príncipe, la novia seguía siendo plebeya y no podía llamarse princesa. Y ese trágico destino lo corrían también sus hijos quienes no podían llamarse príncipes y perdían todo derecho a heredar el trono. Basta con recordar dos ejemplos históricos: el Príncipe Eduardo de Inglaterra, que en, 1937, contrajo matrimonio con la plebeya Wally Simpson y la terrible historia de Guillermo de Orange Nassau y su amada Ana Matilde.

Lo cierto es que la historia de las anteriores consortes no constituye precisamente una galería de vidas ejemplares. Hasta bien entrado el siglo XIX las novias que venían a casarse con los futuros reyes de España llegaban al matrimonio casi niñas y con un deber que cumplir: proporcionar herederos. Ninguna hubiera desobedecido lo dispuesto por sus padres o por imperativo de las relaciones internacionales.
Desde María Luisa Gabriela de Saboya, la primera esposa de Felipe V, introductor de la dinastía borbónica en España, hasta la actual Sofía de Grecia, consorte de Juan Carlos I, 15 mujeres han ocupado el trono español como consortes, no siempre con igual suerte. Una más, María Antonia de Nápoles, se quedó en las gradas, al morir dos años antes de la proclamación como rey de su marido, Fernando VII.

Sólo dos fueron españolas: Francisco de Borbón, casado con Isabel II, y María de las Mercedes de Orléans, la primera mujer de Alfonso XII. Hubo además cinco italianas, tres alemanas, dos portuguesas, dos francesas, una inglesa y una griega.

Todas también fueron princesas desde la cuna salvo Julia Clary y María Victoria Dal Pozzo, precisamente las esposas de los dos reyes no borbones de la reciente Historia de España. En cualquier caso, tanto una como otra, y pese a haber nacido sin él, ya tenían títulos de alteza antes de sentarse en el trono.

En cuanto a los motivos, 12 consortes se casaron por estrictas razones de Estado y otras dos, por sus caudales (Maria Victoria Dal Pozzo y Julia Clary). Sólo de otras dos pudo decirse que se casaron por amor: María de las Mercedes de Orleáns, la primera mujer de Alfonso XII, y Victoria Eugenia de Battenberg, la infeliz esposa de un Alfonso XIII más obnubilado que enamorado.

Finalmente, dos de las 16, María Cristina de Borbón y María Cristina de Habsburgo Lorena, tuvieron que ocupar la jefatura de Estado como regentes.

Sucesión de la Corona

En la redacción del artículo 57.1 de nuestro texto constitucional, encontramos las reglas que deberían aplicarse llegado el caso”: La sucesión en el trono seguirá el orden regular de progenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”

En la dinastía de los Borbones iniciada, en el año 1700, con la llegada al trono de Felipe V, resulta evidente que, tras el reinado de Don Juan Carlos, será el actual Príncipe de Asturias, Don Felipe quien asuma la Jefatura de Estado española. El problema se plantearía si de su matrimonio con Doña Letizia, el primer hijo no fuera varón ya que, tal y como reza el artículo anteriormente mencionado, se privilegia la sucesión a los herederos varones.

No son pocas las voces autorizadas que piden abolición del privilegio sucesorio que la Constitución establece a favor del sexo masculino, contraviniendo el espíritu y letra del principio de igualdad que recoge la carta Magna en su artículo 14. Además, España es la única monarquía europea que mantiene esta norma. Para variar esta circunstancia habría que recurrir a un artículo especialmente blindado, el 167, en el que se especifica que “los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras” y que en caso contrario requiere el respaldo mayoritario del Congreso y del Senado. De no haberse logrado la aprobación mediante el procedimiento anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Ese sería el procedimiento a seguir si se quiere en un futuro-tal vez no muy lejano- eliminar la restricción de la sucesión a la Corona a las mujeres.

Otra cuestión diferente, sería si el matrimonio del futuro Rey de España no tuviera descendencia, en tal caso la sucesión real se establecería del siguiente modo: la Infanta Elena, primogénita de los Reyes; Felipe Juan Froilán y Victoria Federica de Marichalar; hijos de la Doña Elena; la Infanta Cristina, hija menor de los Reyes; Juan, Pablo y Miguel Urdagarín, hijos de la Infanta Cristina; y la Infanta Pilar, sus hijos y nietos y después de ellos la Infanta Margarita, señora de Zurita, y los suyos. Acabada con ellos la descendencia del conde de Barcelona, se sitúan los sobrinos y primos hermanos del Rey por derecho de sangre, encabezando la sucesión por el Infante Don Carlos , Duque de Calabria e iniciando una nueva rama.

Cristina González Pastor.

 

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