Manuel Nuñez-Encabo
Catedrático de Ciencias Jurídicas
26 de abril del 2006
El pasado 26 de abril estuvo con nosotros D. Manuel Núñez-Encabo, Catedrático de Ciencias Jurídicas en la Universidad Complutense de Madrid, su conferencia se centró en explicar la importancia y contenidos del texto de la Constitución Europea y más extensamente sobre el novedoso concepto del derecho de ciudadanía europea. Los medios de comunicación apenas hablan de este tema desde que Francia y Holanda votaron no a la Constitución Europea. No obstante, todas las instituciones europeas apoyan oficialmente la necesidad de aprobarla ya que estiman que no existe otro camino posible para culminar el proceso de construcción europea. Pero reconocen que es imprescindible explicar mejor a los ciudadanos de los países miembros en que consiste esta Constitución y cuales son los beneficios evidentes que supondrá su aprobación. Es urgente remediar esta carencia de información que ha creado una gran desconfianza desde el principio.
¿Como se podría definir el texto de la Constitución Europea? Podríamos decir que contiene las disposiciones fundamentales de los 25 países que forman la Union Europea (450 millones de personas), sirve como pauta de organización y define cuales son las funciones de las instituciones europeas, los repartos de poderes, los medios utilizados para la aplicación de sus políticas así como los valores que defienden y los derechos de los ciudadanos europeos. La Constitución Europea sustituye mediante un texto único los principales tratados europeos ya existentes y coexiste con las constituciones internas de los países miembros, en ningún caso las anula.
Sin duda, la parte más importante de la Constitución Europea es la referente a los Derechos de ciudadanía, concepto jurídicamente “revolucionario” nos afirma el ponente. Conviene recordar que el concepto jurídico de ciudadanía europea ya se contemplo por primera vez en 1993 en el Tratado de Maastricht. Estos derechos aseguran la garantía de respeto de los valores comunes compartidos por todos los Estados miembros de la UE, como la libertad, la democracia, la igualdad, los derechos humanos, etc. Por primera vez en la historia de la Union Europea podemos considerar la creación de un modelo de sociedad europeo, con una identidad europea propia. También estos derechos garantizan la libre circulación de personas. Todas las personas con nacionalidad de un estado miembro tendrán automáticamente la ciudadanía europea sin por tanto perder su nacionalidad, no son opuestas sino complementarias. Del mismo modo, tendrán derecho a circular y residir libremente en todo el territorio de la Unión, derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales en el Estado de residencia, derecho a la protección consular y diplomática en terceros países, derecho a formular peticiones al Parlamento Europeo. Un Defensor del Pueblo Europeo será creado para el beneficio de todos los ciudadanos europeos. De este modo, la ciudadanía europea se añade a la ciudadanía nacional en ningún caso para sustituirla, sino al contrario, para complementarla.
Las personas son la base de la democracia, por ese motivo se les pide a los europeos que sean ellos los que decidan. No obstante, existe muchas confusiones como por ejemplo la diferencia entre los derechos fundamentales (universales) y los derechos de ciudadanía europea. Estos derechos como bien nos lo explica Manuel Núñez-Encabo, no son excluyentes. Todas las personas del mundo tienen derechos universales como el respeto de la dignidad humana, del derecho a la vida, la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad y a la seguridad, el respeto de la vida privada y familiar, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, el derecho a la educación, la libertad de empresa, el derecho a la propiedad, la igualdad ante la ley, el respeto de la diversidad cultural, religiosa y lingüística, la igualdad. Los derechos que figuran en la Constitución Europea son exclusivamente para los ciudadanos europeos, no sólo contempla los derechos civiles y políticos incluidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, sino también otros ámbitos como son los derechos sociales de los trabajadores, los derechos de los niños, la protección del medio ambiente o el derecho a una buena administración.
Como conclusión, recordemos que la Union Europea se ha ido desarrollando con los años, paso a paso, pasando por los tratados de Maastricht, Ámsterdam, Niza. Hoy ha llegado la hora de la Constitución Europea, este nuevo tratado constituye la etapa más avanzada en el proceso de integración europea, un paso mas obligado. Esta organización supranacional, por encima de los Estados, necesita ser regida por unas reglas y la Constitución es el conjunto de esas reglas y derechos para conseguir construir un futuro común prevaleciendo los derechos de los ciudadanos como bien dice el prologo de la Constitución Europea “en nombre de los ciudadanos y de los Estados miembros”. Por ese motivo, es esencial contar con un participación activa de todos los ciudadanos de los 25 países que forman Europa, y cada Gobierno tiene la responsabilidad de motivar y explicar la importancia de los beneficios que obtendrán los ciudadanos europeos y que nacen de la Constitución Europea. Porque Europa esta al servicio de sus ciudadanos, y porque los Europeos tenemos la voluntad de avanzar juntos hacia el futuro por el bien de todos y para defender unas políticas y valores comunes. Por este motivo, durante el debate que siguió la ponencia de D. Manuel Núñez-Encabo, insistió sobre la importancia de fomentar y fortalecer las iniciativas de actividades como los Foros de información y debates al nivel europeo y entre europeos. Ampliando el tema y con una visión futurista, también se hablo de la globalización y de porque no empezar a nombrar y considerarse “ciudadano del mundo”.
Juliana Huerta Martínez
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